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Evicción

Fuente: gerencie.com
Fecha: 20 de noviembre de 2012



Artículo 1894 del código civil:

“hay evicción de la cosa comprada, cuando el comprador es privado del todo o parte de ella, por sentencia judicial”

Por ejemplo una persona que poseía la cosa antes de que fuera vendida inicia  un proceso de pertenencia y por medio de sentencia se le reconoce la prescripción adquisitiva de dominio y este despoja al comprador en virtud del derecho reconocido por medio de la providencia judicial.