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Evicción

Fuente: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_civil_pr059.html
Fecha: 03 de abril de 2012

Código Civil ARTICULO 1894: EVICCION DE LA COSA COMPRADA: Hay evicción de la cosa comprada, cuando el comprador es privado del todo o parte de ella, por sentencia judicial.

Es cuando un juez dicta sentencia, y ésta causa ejecutoria para que un comprador pierda o se le prive de la cosa adquirida, por la razón de que un tercero tenga un derecho anterior. El Saneamiento para el caso de evicción, significa que el vendedor deberá resarcir el precio, daño y perjuicios que haya causado al comprador, si éste último fuera condenado a regresar el bien adquirido. Este concepto puede ponerse en cualquier contrato de compraventa como cláusula, pero su omisión no exime a las partes de su cumplimiento el cual se prevé en todos los códigos civiles.